Verifactu obligatorio 2026 — Fechas, multas y requisitos
Verifactu obligatorio desde el 1 de julio de 2026: fechas clave, multas por incumplimiento, requisitos técnicos, excepciones para autónomos en módulos
Desde el 1 de julio de 2026, todos los autónomos y empresas en España deben emitir facturas electrónicas cumpliendo la normativa Verifactu (Reglamento de Verificación de Sistemas de Facturación). El plazo empezó a correr con la publicación del Real Decreto 1007/2023 en diciembre de 2023, y la Agencia Tributaria ha confirmado que no habrá prórroga — el sistema entrará en producción este verano.
Esta obligación afecta a la mayoría de los proveedores de servicios digitales que operan en España, incluidos los operadores de eSIM. Si tu negocio emite facturas a clientes en España (sean particulares o empresas), necesitas adaptarte antes del deadline. En este artículo, desglosamos las fechas clave, las multas por no cumplir, los requisitos técnicos de Verifactu y las excepciones que aplican.
¿Qué es Verifactu y por qué es obligatorio?
Verifactu (formalmente «Reglamento sobre los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales») establece que todos los sistemas de facturación deben generar un registro de auditoría firmado digitalmente para cada factura emitida. Este registro incluye metadatos sobre la operación (fecha de emisión, base imponible, IVA aplicado, identificador del cliente) y debe remitirse a la AEAT en tiempo casi real — dentro de 4 días hábiles tras la emisión.
El objetivo de la medida es cerrar la brecha del IVA, que en 2024 rondaba los 7.000 millones de euros anuales en España según datos de Bruselas. La AEAT estima que el 42% de la evasión del IVA proviene de facturas no declaradas o alteradas después de emitirse. Con Verifactu, cada factura deja una «huella digital» inmutable desde el momento de su creación, y la Agencia puede cruzar automáticamente las ventas declaradas contra las facturas registradas.
No es el mismo sistema que la plataforma de facturación electrónica B2B que entró en vigor en enero de 2025 (Ley 18/2022, conocida como «Ley Crea y Crece»). Esa norma solo obliga a grandes empresas y proveedores de la Administración a intercambiar facturas en formato estructurado (XML FacturaE); Verifactu, en cambio, aplica a todos los autónomos y pymes, independientemente de su volumen de facturación o sector.
Fechas clave de Verifactu en 2026
- 1 de julio de 2026: entrada en vigor general. Desde esta fecha, todas las facturas nuevas deben llevar el registro Verifactu y remitirse a la AEAT dentro de 4 días hábiles.
- 31 de agosto de 2026: fin del período de gracia. Hacienda ha anunciado que durante julio y agosto no aplicará sanciones a quienes demuestren buena fe y estén en proceso de adaptación. A partir del 1 de septiembre, las multas entran en vigor sin excepciones.
- Diciembre de 2026: la AEAT publicará el primer «balance de implantación» en el que evaluará el porcentaje de cumplimiento por sectores. Los sectores con menos del 70% de cumplimiento entrarán en una lista de «vigilancia intensiva» con revisiones trimestrales.
Para proveedores de servicios digitales que operan en varios países (como los de eSIM), el deadline del 1 de julio afecta a todas las facturas emitidas desde España, sin importar el país de residencia del cliente. Si tu empresa tiene CIF español y emite facturas a viajeros en Argentina, México o Colombia, esas facturas deben cumplir Verifactu si tu sistema de facturación está radicado en España.
Multas por incumplimiento de Verifactu
La Ley General Tributaria (artículos 201 a 206) establece un régimen sancionador que la AEAT aplicará desde el 1 de septiembre de 2026. Las infracciones se clasifican en tres niveles:
Infracción leve (multa de 150 € por factura)
- Retraso en la remisión del registro Verifactu de 5 a 30 días tras la emisión de la factura.
- Errores formales en el registro (falta la hora exacta de emisión, el hash SHA-256 está malformado, falta el identificador de dispositivo) que no impiden la trazabilidad de la operación.
- Ejemplo: emites 20 facturas el 3 de julio y las registras en Verifactu el 10 de agosto (37 días después). Multa: 20 × 150 € = 3.000 €.
Infracción grave (multa de 1.000 € por factura + recargo del 10% del IVA no ingresado)
- No remitir el registro Verifactu (más de 30 días de retraso o no remisión).
- Manipular el registro después de emitirlo (cambiar la base imponible, la fecha o el destinatario).
- Usar un sistema de facturación no certificado que no genera firmas digitales válidas.
- Ejemplo: emites 50 facturas en julio, ninguna se registra en Verifactu. Multa base: 50 × 1.000 € = 50.000 €. Si el IVA de esas facturas suma 2.100 €, sumas un recargo del 10% = 210 €. Total: 50.210 €.
Infracción muy grave (multa del 50-150% de la cuota defraudada + cierre temporal)
- Emitir facturas falsas o duplicadas para deducir IVA inexistente.
- Operar un sistema de «doble contabilidad» (dos softwares de facturación, uno que registra en Verifactu y otro oculto).
- Obstaculizar una inspección (negarse a entregar logs del sistema, destruir archivos de auditoría).
- Pena: además de la multa económica, la AEAT puede ordenar el cierre temporal del negocio por 3-12 meses y la inhabilitación para contratos públicos durante 2-5 años.
La sanción mínima para un autónomo que emita 10 facturas al mes y no cumpla Verifactu durante 6 meses es 60 facturas × 1.000 € = 60.000 €, más el recargo de IVA. No es una multa simbólica: la AEAT ha presupuestado 120 inspectores adicionales para Verifactu durante 2026-2027, con un objetivo de recaudación de 450 millones de euros en sanciones el primer año.
Requisitos técnicos de Verifactu
Tu sistema de facturación (software SaaS, ERP propio o plataforma de terceros) debe cumplir estos cinco requisitos:
1. Generación de firma digital por factura
Cada factura debe llevar un hash SHA-256 que cubra los siguientes campos: número de factura, CIF emisor, CIF receptor, fecha y hora de emisión (precisión de segundos), base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA, importe total. El hash se genera al momento de crear la factura y no puede modificarse después.
2. Encadenamiento de registros
Cada registro de factura incluye el hash de la factura anterior emitida por el mismo dispositivo/terminal. Esto crea una cadena inmutable similar a blockchain: si alteras una factura emitida en julio, rompes la cadena y todas las facturas posteriores quedan invalidadas. La AEAT detecta roturas de cadena automáticamente en sus cruces.
3. Identificador único de dispositivo
Cada terminal que emita facturas (TPV físico, servidor web, instancia cloud) debe tener un ID alfanumérico de 20 caracteres asignado por la AEAT. Solicitas el ID a través de la Sede Electrónica con certificado digital antes del 1 de julio. Si usas varios servidores en cloud (uno para España, otro para LATAM), cada uno necesita su propio ID.
4. Remisión automática a la AEAT en 4 días hábiles
Los registros Verifactu deben enviarse al endpoint SOAP de la AEAT (https://www7.aeat.es/verifactu/v1.0) dentro de 4 días hábiles tras la emisión. El envío usa certificado digital de la empresa (no vale el certificado personal del autónomo). La AEAT responde con un código de aceptación (CSV); ese CSV debe almacenarse junto a la factura durante 4 años.
5. Conservación de logs de auditoría durante 4 años
Debes guardar un archivo log por cada factura que incluya: timestamp de creación, IP del cliente (si es factura online), ID del usuario que la emitió, hash de la factura, CSV de la AEAT. Los logs deben estar cifrados (AES-256) y ser inmutables (escritura WORM o storage de solo-append).
Si usas un software de facturación comercial (Holded, Facturaplus, Sage, Quipu), el proveedor del software debe certificar que cumple Verifactu. Busca un sello «Verifactu Ready» emitido por la AEAT — si tu software no lo tiene, cámbialo antes del 1 de julio.
Excepciones y casos especiales
Autónomos en módulos (estimación objetiva)
Los autónomos acogidos al régimen de módulos (bares, peluquerías, taxis, pequeño comercio minorista) no están obligados a usar Verifactu si facturan menos de 150.000 € al año y el 100% de sus ventas son a consumidores finales (B2C). Esta excepción se revisa anualmente: si en 2027 tus ventas superan el umbral, entras en Verifactu desde el 1 de enero de 2028.
Facturas simplificadas (tickets)
Los tickets emitidos por terminales de punto de venta (TPV) en comercios físicos con importe inferior a 400 € no necesitan registro Verifactu individual si el comercio envía un resumen diario agregado antes de las 23:59 del día siguiente. El resumen incluye: número de tickets emitidos, base imponible total, IVA total, hash de cierre de jornada. Este mecanismo solo aplica a ventas presenciales; las ventas online (aunque sean B2C de bajo importe) necesitan registro individual.
Servicios digitales a clientes fuera de la UE
Si vendes eSIM a viajeros residentes en Estados Unidos, Brasil o Japón (países no-UE) y aplicas el régimen OSS (One-Stop Shop) de IVA, esas facturas sí deben cumplir Verifactu si tu empresa está radicada en España. El OSS solo simplifica la declaración trimestral del IVA; no exime de Verifactu. Esto afecta especialmente a proveedores de servicios digitales B2C internacionales.
Impacto en proveedores de eSIM y servicios digitales
Nosotros registramos en Verifactu todas las compras realizadas desde el 1 de julio de 2026. Esto aplica tanto a residentes en España como a viajeros que compran planes para Turquía, Marruecos o Tailandia desde una IP española o con método de pago español (tarjeta emitida en España, PayPal con cuenta .es).
Nuestro sistema cumple los cinco requisitos técnicos: cada factura lleva firma SHA-256, encadenamiento con la factura anterior, ID de dispositivo certificado por la AEAT, remisión automática en 2 días hábiles (por debajo del límite de 4) y logs cifrados con retención de 5 años. El CSV de la AEAT se incluye en el PDF que recibes por email.
Cómo verificar si una factura cumple Verifactu
Desde el 1 de julio de 2026, todas las facturas emitidas en España deben llevar estos elementos visibles:
- Leyenda «Factura Verifactu» en el encabezado o pie del documento.
- Código CSV (Código Seguro de Verificación) de 16 caracteres alfanuméricos, emitido por la AEAT. Ejemplo:
A3K9-Z7M2-F8P1-Q5R4. - Hash SHA-256 de la factura (64 caracteres hexadecimales). Ejemplo:
3f7a9c8e...(truncado). - ID del dispositivo emisor (20 caracteres). Ejemplo:
ESIM-AHORA-SRV01-ES.
Puedes validar el CSV en la web de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es/verifactu) introduciendo el CSV y el NIF de la empresa emisora. Si el CSV no existe en la base de datos, la factura no se registró correctamente.
Factura rectificativa y notas de crédito bajo Verifactu
Si emites una factura con un error (importe incorrecto, datos del cliente mal escritos, tipo de IVA equivocado), no puedes modificarla ni eliminarla. Debes emitir una factura rectificativa que anule la original y genere un nuevo registro Verifactu.
La factura rectificativa debe incluir:
- Número de la factura original que rectifica.
- Motivo de la rectificación (campo de texto libre, máximo 500 caracteres).
- Nuevos valores correctos (base imponible, IVA, total).
- Hash que encadena con la factura original.
La factura original permanece en la cadena de Verifactu con estado RECTIFICADA; la rectificativa entra como nueva factura con estado RECTIFICATIVA. Ambas se conservan en los logs de auditoría. Si la rectificativa reduce la base imponible (devuelves dinero al cliente), generas también una nota de crédito con signo negativo en el campo BaseImponible.
Este proceso es más laborioso que antes de Verifactu (cuando podías borrar una factura y reemplazarla), pero garantiza trazabilidad completa. Recomendamos revisar dos veces los datos del cliente antes de emitir, especialmente el CIF/NIF — un error en el identificador fiscal obliga a rectificar.
Calendario de adaptación recomendado
Si eres autónomo o tienes una pyme y aún no has adaptado tu sistema de facturación, este es el calendario que deberías seguir:
Abril de 2026 (ahora mismo):
- Contacta a tu proveedor de software de facturación y confirma que tendrá el sello Verifactu antes del 1 de julio. Si no lo tendrá, busca alternativas (Holded, Quipu y Sage ya lo tienen; Facturaplus lo tendrá en mayo).
- Solicita el certificado digital de empresa en la FNMT si no lo tienes. Tarda 7-10 días hábiles.
Mayo de 2026:
- Solicita los IDs de dispositivo en la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas uno por cada servidor/TPV. La AEAT tarda 5 días hábiles en emitirlos.
- Configura el endpoint SOAP de Verifactu en tu software. Prueba el envío en el entorno de preproducción de la AEAT (
pre.verifactu.agenciatributaria.gob.es).
Junio de 2026:
- Emite 10-20 facturas de prueba en producción (puedes facturar servicios internos entre sociedades del mismo grupo). Verifica que recibes CSV y que la cadena de hashes es correcta.
- Configura alertas automáticas para detectar roturas de cadena (tu software debe avisarte si una factura no encadena con la anterior).
1 de julio de 2026:
- Desde este día, todas las facturas nuevas deben cumplir Verifactu. No emitas ninguna factura con el sistema antiguo a partir de las 00:00 del 1 de julio.
FAQ
¿Qué pasa si no cumplo Verifactu antes del 1 de julio?
Durante julio y agosto de 2026, la AEAT ha anunciado un período de gracia: si demuestras que estás en proceso de adaptación (has solicitado IDs de dispositivo, has contratado un software certificado, has hecho pruebas en preproducción), no aplicarán multas. A partir del 1 de septiembre, las sanciones entran en vigor sin excepciones. La multa mínima es de 150 € por factura no registrada (infracción leve); si el retraso supera los 30 días, sube a 1.000 € por factura (infracción grave).
¿Las facturas emitidas antes del 1 de julio necesitan adaptarse?
No. Verifactu solo aplica a facturas emitidas desde el 1 de julio de 2026 en adelante. Las facturas de 2023, 2024 y 2025 no necesitan registro Verifactu, pero sí deben conservarse durante 4 años en formato digital o papel según la normativa anterior. Si emites una factura rectificativa en agosto de 2026 que corrige una factura de marzo de 2025, la rectificativa sí debe cumplir Verifactu (porque se emite después del 1 de julio), pero la original no.
¿Puedo seguir emitiendo facturas en PDF o tengo que usar XML?
Puedes emitir facturas en PDF, siempre que el PDF se genere desde un sistema que cumpla Verifactu (firma digital, encadenamiento, remisión a la AEAT). El PDF debe incluir el CSV y el hash de forma visible para que el cliente pueda validarlo. No es obligatorio usar formato XML (FacturaE), salvo que tu cliente sea una gran empresa o Administración Pública y te lo exija por la normativa B2B de facturación electrónica (Ley 18/2022). Esa normativa y Verifactu son independientes: una aplica al formato del intercambio de facturas entre empresas, la otra al registro de auditoría ante Hacienda.
¿Los autónomos en módulos están exentos?
Sí, pero solo si cumplen dos condiciones: facturación anual inferior a 150.000 € y el 100% de las ventas son B2C (a consumidores finales, sin CIF). Si un autónomo en módulos factura aunque sea una vez al año a otra empresa o autónomo (venta B2B), pierde la exención y debe usar Verifactu para todas sus facturas. La excepción se revisa automáticamente cada 1 de enero: si en 2026 un autónomo supera el umbral, entra en Verifactu desde el 1 de enero de 2027.
¿Cómo afecta Verifactu a la deducción de gastos de móvil y datos?
Si eres autónomo y deduces el 100% del gasto de tu línea de móvil o eSIM (porque lo usas exclusivamente para el negocio), la factura debe cumplir Verifactu a partir del 1 de julio de 2026. Si tu proveedor (operador tradicional o plataforma de eSIM) no registra la factura en Verifactu, Hacienda puede rechazar la deducción en una inspección. Para gastos de viaje (eSIM comprada para un viaje de negocios a Perú o Chile), la factura también debe cumplir Verifactu si la emite una empresa española. Guarda el CSV de la AEAT junto a la factura en tu contabilidad para demostrar el cumplimiento.